sábado, 18 de junio de 2011

Organización económica del Estado Mexicano.

CAPITULO 5

1.    Constitucionalización del derecho económico en México

El punto preponderante aquí es respecto a la Constitucionalización,  dicho término significa  tomar en cuenta nuestra Carta Magna como base de una norma jurídica (documento de 1917) y son las que fundamentan el Derecho Económico que se encuentran en los siguientes artículos: 3º. 5º. 25 al 28 y 123, los cuales se desglosaran enseguida.


                                     Articulo 3º:                  
  •  La educación será nacional. 
  •  Independencia económica.
  •  Tomara el aprovechamiento de recursos.
  •  Democracia: basado en el mejoramiento económico, social y cultural.                                     
                                                                            
 
                  Art. 5º:
  •  Libertad de trabajo.
  • Requisito: licito.  
  • Solo por resolución judicial se puede privar el producto de su trabajo.
                                        
                                                                                                                                           
Artículo 27.-        Fundamenta al derecho económico en sus párrafos:
       PRIMERO.-         Propiedad originaria de la nación las tierras y aguas en territorio  nacional,
       facultada   para   transmitir el   dominio de ellas a los particulares,   lo  que  constituye  a la
       propiedad privada. 
SEGUNDO.-        El estado cuente con facultad expropiatoria, solo por causa de utilidad  pública y mediante indemnización.
TERCERO.-         Regular elementos naturales susceptibles de aprovechamiento, distribución equitativa de la riqueza, dictar medidas para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola, fomentar la agricultura y evitar la destrucción de los elementos naturales.
CUARTO.-       Dominio directo de todos los  recursos naturales.
QUINTO.-        Propiedad de la nación todas las aguas, mar territorial, lagunas, ríos, etc.



      De la organización económica del Estado Mexicano:



                ·         Se rige por la Ley
                      Orgánica de la
                      Administración   Pública Federal,   
               ·        Se toman 7 Secretarías de Estado: la de
                     Agricultura y Recurso hidráulicos, Comercio y
                     Fomento Industrial, Desarrollo Social, de energía,
                     Hacienda y Crédito Público,  del Medio ambiente,
                     Recurso y Pesca y Turismo.        
             
                                                                                                                
   Ø  Agricultura y Recurso hidráulicos:
 v  Planea, fomenta y asesora la producción agrícola, ganadera  y forestal
   Ø  Comercio y Fomento Industrial:
 v  Impulsa el comercio exterior, promueve y fomenta la industria nacional y vigila el precio de los mismos.
   Ø  Desarrollo Social:
 v  Conduce y evalúa la política general de desarrollo social, de asentamientos humanos, de vivienda, de la administración Pública Federal.
   Ø  De Energía:
 v  Posee, vigila, conserva o administra los bienes de la propiedad originaria, recurso no renovables, de demonio público y de uso común.
   Ø  Hacienda y Crédito Público:
 v  Proyecta y coordina la planeación nacional del desarrollo, cobra impuestos, productos y aprovechamientos, maneja la política monetaria y crediticia del país.
                              Ø  Del Medio ambiente, Recurso y Pesca:
 v  Conserva y fomenta el desarrollo de la flora y fauna marina, fluvial y lacustre, interviene en lo referente a cooperativas y uniones pesqueras.
   Ø  Turismo:
 v  Programa y coordina el desarrollo turístico con los estados y municipios, autoriza precios y tarifas en servicios turísticos.
            
                                                                                                           
                                                                                   
                                                                    
2.    Facultades del poder Legislativo en materia económica.   

A.   Congreso de la Unión:
Integrado por las dos cámaras que son la de Diputados y Senadores, con las siguientes atribuciones:
      a)    Imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
      b)    Sentar las bases para que el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos. El art. 73, frac. VIII constitucional, señala que solo se podrá celebrar empréstito cuando sea para la ejecución de cobros que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos.
     c)    Dicta y expide leyes relativas al Derecho marítimo, sobre vías generales de comunicación.
     d)    Expide leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
     e)    Expide leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.
     f)     Promulga leyes tendientes a promover la inversión mexicana y la regulación de la inversión extranjera.

B.    Cámara de Senadores:
   
                                                            
El art. 76 señala dos facultades en que tiene injerencia económica y lo es:
-el análisis de la política exterior,
-aprobación de los tratados internacionales y  
 convenciones diplomáticas   que celebre el Ejecutivo.



C.   Cámara de Diputados:
El art 74 marca sus facultades, algunas de ellos son:
-vigilar las funciones de la Contaduría Mayor,
-examina, discute y aprueba anualmente el presupuesto de Egresos de la Federación,
-revisar la cuenta pública del año  anterior.




3.    Facultades de la Asamblea de Representantes del D.F. en materia económica.

Fundamentado en el art 122 constitucional.
              I.        Examina, discute y aprueba anualmente el presupuesto de egresos del D.F.

            II.        Revisa la cuenta  pública del D.F. del año anterior, dentro de los primeros 10 días del mes de junio.
           III.        Legislar en el ámbito local: presupuesto, contabilidad y gasto público, planeación del desarrollo, establecimiento de reservas territoriales, fomento económico y protección al empleo, mercados, rastros y abasto, agua, drenaje, alumbrado público, parques y jardines vialidad y tránsito, y uso de suelo.

 




jueves, 2 de junio de 2011

Conceptos Fundamentales de Derecho Economico.

En este primer resumen hablare de los  Conceptos Fundamentales de Derecho Economico, abarcando 4 subtitulos necesarios para comprender tales conceptos basicos


Conceptos fundamentales de Derecho económico.

1.  Derecho de la Economía y Derecho Económico.

El Derecho Económico aparece desde el momento que este produce un bien o servicio, cuando lo cambia o vende; interviniendo en el proceso económico: el poder público con la participación del Estado,  de tres formas:

a)    Estado Mercantilista (intervención amplia)
b)    Estado liberal (o de mercado)
c)    Estado Moderno (injerencia en la economía)


A
l surgir los sistemas económicos -llámese Capitalista, Socialista y Mixta-, también surge un orden jurídico, que se torna compleja al avanzar la vida economía, por lo que es necesario que el Derecho reglamente todas las etapas del proceso económico (producción de bienes y servicios), hasta el  consumo de los mismos.
Así el Derecho de la Economía se refiere al contenido económico del Derecho; mientras que el Derecho Económico  el que se refiere al contenido de las normas legales que afectan a la Economía.

2. Definición de Derecho Económico.

Surgen dos grupos para tratar de definir al Derecho Económico, el primero denominado de concepción general, quienes dicen que “una norma pertenece al Derecho Económico al regir las relaciones humanas de este tipo”. Los segundos de concepción restringida denotan que es un “conjunto de normas que rigen la intervención del Estado en la economía”.

Surgen diferentes definiciones que aportan diversos autores como:
a)    Goldschmidt: lo define como el Derecho de la Economía organizada.
b)    Fabio konder: como el conjunto de técnicas jurídicas.
c)    Gustavo Radbruch: tiene como finalidad conciliar los intereses generales protegidos por el Estado y por otro los intereses privados.
d)    Darío Munera: conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la cooperación humana en la creación, distribución, cambio  y consumo de la riqueza generada por un sistema económico.
Autores franceses como:
e)    Robert Savy: como el conjunto de reglas tendientes a asegurar, un equilibrio entre los intereses particulares de los agentes económicos.

Todas las definiciones anteriores, ninguna incluye el aspecto social que todo Derecho económico debe considerar, y se catalogan como definiciones unilaterales.

3. Objeto del  Derecho Económico.

Respecto a este punto, podremos mencionar al maestro Palacios, quien hace mención en su libro El Derecho Económico en México (págs. 7 a 20) hace un resumen de lo dicho por autores de varias nacionalidades como: Arthur Nussbaum, considerado precursor del Derecho Económico, considera que el objeto es la intervención del Estado en la Economía; para Santos Bátiz  y Julius G. Lautner, será dirección de la  Economía por el Estado;  Robert Savy, Andre de Laubadere, Gerard Farjat, Charles Fourrier, sus puntos de vista han dado origen a leyes que no caben dentro del derecho tradicional, pues tales leyes obedecen a cambios ostensibles que han experimentado después de la Segunda Guerra Mundial.


En temas como: Explotación de recursos naturales a nivel nacional, internacional o mixto, normas de conducta de empresas transnacionales, monopolios, utilidades de la empresa, protección a consumidores, inversión extranjera, educación, comunicaciones, transporte, vivienda, salud, etc. En México, la legislación se ha venido ampliando desde 1917,  y el objeto del Derecho Económico  sin duda alguna ha de señalar que la solución de los intereses generales, son primero que los privados. 

4. Sujetos de Derecho Económico.

Sujeto en economía se conoce como agente económico, indica a todo intermediario entre una persona que compra y otra que vende, ya sea física o moral, considerado dentro de un mercado, alguno de ellos seria:
·         Agente de valores
·         Agente de Bolsa
·         Banco
·         PEMEX
·         Comisión Federal de Electricidad
·         Consumidores

Siendo el consumidor, un sujeto del Derecho Económico porque compra bienes y servicios que satisfacen sus necesidades, surgiendo leyes que los protegan; en el caso de México, mediante la PROFECO para mejorar su nivel de vida y ser un mejor consumidor.

Concluyendo de esta manera el capitulo 1 de nuestro libro base, con los aspectos importantes como:
  1. Diferencia entre Derecho de la Economía y Derecho Económico.
  2. Definición del mismo,
  3. Su Objeto, y
  4. Los Sujetos de Derecho Económico.