CAPITULO 5
1. Constitucionalización del derecho económico en México
El punto preponderante aquí es respecto a la Constitucionalización, dicho término significa tomar en cuenta nuestra Carta Magna como base de una norma jurídica (documento de 1917) y son las que fundamentan el Derecho Económico que se encuentran en los siguientes artículos: 3º. 5º. 25 al 28 y 123, los cuales se desglosaran enseguida.
Articulo 3º:
La educación será nacional. - Independencia económica.
- Tomara el aprovechamiento de recursos.
- Democracia: basado en el mejoramiento económico, social y cultural.
- Libertad de trabajo.
- Requisito: licito.
- Solo por resolución judicial se puede privar el producto de su trabajo.
Artículo 27.- Fundamenta al derecho económico en sus párrafos:
PRIMERO.- Propiedad originaria de la nación las tierras y aguas en territorio nacional,
facultada para transmitir el dominio de ellas a los particulares, lo que constituye a la
propiedad privada.
SEGUNDO.- El estado cuente con facultad expropiatoria, solo por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
TERCERO.- Regular elementos naturales susceptibles de aprovechamiento, distribución equitativa de la riqueza, dictar medidas para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola, fomentar la agricultura y evitar la destrucción de los elementos naturales.
CUARTO.- Dominio directo de todos los recursos naturales.
QUINTO.- Propiedad de la nación todas las aguas, mar territorial, lagunas, ríos, etc.
De la organización económica del Estado Mexicano:
· Se rige por la Ley
Orgánica de la
Administración Pública Federal,
· Se toman 7 Secretarías de Estado: la de
Agricultura y Recurso hidráulicos, Comercio y
Fomento Industrial, Desarrollo Social, de energía,
Hacienda y Crédito Público, del Medio ambiente,
Recurso y Pesca y Turismo.
Ø Agricultura y Recurso hidráulicos:
v Planea, fomenta y asesora la producción agrícola, ganadera y forestal
Ø Comercio y Fomento Industrial:
v Impulsa el comercio exterior, promueve y fomenta la industria nacional y vigila el precio de los mismos.
Ø Desarrollo Social:
v Conduce y evalúa la política general de desarrollo social, de asentamientos humanos, de vivienda, de la administración Pública Federal.
Ø De Energía:
v Posee, vigila, conserva o administra los bienes de la propiedad originaria, recurso no renovables, de demonio público y de uso común.
Ø Hacienda y Crédito Público:
v Proyecta y coordina la planeación nacional del desarrollo, cobra impuestos, productos y aprovechamientos, maneja la política monetaria y crediticia del país.
Ø Del Medio ambiente, Recurso y Pesca:
v Conserva y fomenta el desarrollo de la flora y fauna marina, fluvial y lacustre, interviene en lo referente a cooperativas y uniones pesqueras.
Ø Turismo:
v Programa y coordina el desarrollo turístico con los estados y municipios, autoriza precios y tarifas en servicios turísticos.
2. Facultades del poder Legislativo en materia económica.
A. Congreso de la Unión:
Integrado por las dos cámaras que son la de Diputados y Senadores, con las siguientes atribuciones:
a) Imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
b) Sentar las bases para que el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos. El art. 73, frac. VIII constitucional, señala que solo se podrá celebrar empréstito cuando sea para la ejecución de cobros que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos.
c) Dicta y expide leyes relativas al Derecho marítimo, sobre vías generales de comunicación.
d) Expide leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
e) Expide leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.
f) Promulga leyes tendientes a promover la inversión mexicana y la regulación de la inversión extranjera.
B. Cámara de Senadores:
El art. 76 señala dos facultades en que tiene injerencia económica y lo es:
-el análisis de la política exterior,
-aprobación de los tratados internacionales y
convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo.
C. Cámara de Diputados:
-vigilar las funciones de la Contaduría Mayor,
-examina, discute y aprueba anualmente el presupuesto de Egresos de la Federación,
-revisar la cuenta pública del año anterior.
3. Facultades de la Asamblea de Representantes del D.F. en materia económica.
Fundamentado en el art 122 constitucional.
I. Examina, discute y aprueba anualmente el presupuesto de egresos del D.F.
II. Revisa la cuenta pública del D.F. del año anterior, dentro de los primeros 10 días del mes de junio.
III. Legislar en el ámbito local: presupuesto, contabilidad y gasto público, planeación del desarrollo, establecimiento de reservas territoriales, fomento económico y protección al empleo, mercados, rastros y abasto, agua, drenaje, alumbrado público, parques y jardines vialidad y tránsito, y uso de suelo.